Impuestos sobre los alquileres en Portugal

Impuestos sobre las rentas de alquiler en Portugal: residentes, no residentes y personas jurídicas

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Impuestos sobre los ingresos por alquiler en Portugal

El alquiler de inmuebles en Portugal puede ser una inversión muy rentable, especialmente en zonas turísticas como Cascais o el Algarve durante la temporada alta. Sin embargo, la fiscalidad aplicable varía en función de si es residente o no residente en Portugal, del tipo de contrato de alquiler (amueblado o no) y de la duración del arrendamiento. A continuación encontrará un resumen por perfil de contribuyente.

Persona física no residente en Portugal

Alquiler de un inmueble en Portugal (amueblado o sin amueblar)

El tipo impositivo aplicable es del 25%. La base imponible son los alquileres percibidos, deducidos el IMI y los gastos de mantenimiento del inmueble. Los intereses y las amortizaciones no son deducibles. La declaración de ingresos debe presentarse en mayo de cada año (Declaración de la Renta Modelo 3, Anexo F).

Alojamiento turístico amueblado (Alojamento Local)

Solo estará sujeto al IVA si su volumen de negocios supera los 10.000 €. Si el volumen de negocios procedente del alquiler de temporada no supera los 200.000 € anuales, puede acogerse a un régimen simplificado de cálculo. En este caso, el tipo impositivo del 25% se aplica sobre una base del 35% del volumen de negocios, lo que equivale a un impuesto global de aproximadamente el 8,75% del volumen de negocios. La declaración se presenta antes del inicio de la actividad y, posteriormente, en mayo de cada año (Modelo 3, Anexo B). Recuerde que también deberá declarar estos ingresos en su país de residencia.

Persona física residente en Portugal

Alquiler de un inmueble (amueblado o sin amueblar)

El tipo impositivo es del 28%, con independencia del nivel de renta familiar. La base imponible son los alquileres percibidos, deducidos los gastos de mantenimiento y el IMI. Los intereses y las amortizaciones no son deducibles.

Alojamiento turístico amueblado (Alojamento Local)

IVA aplicable si el volumen de negocios supera los 10.000 €. Con un régimen simplificado (volumen de negocios inferior a 200.000 € anuales), la tributación oscila entre el 14,5% y el 48% sobre el 35% del volumen de negocios. Es posible optar a principios de año por tributar sobre el resultado efectivo. La declaración se presenta antes del inicio de la actividad y en mayo de cada año (Modelo 3, Anexo B).

Persona jurídica residente en Portugal

Alquiler de un inmueble (amueblado o sin amueblar)

Tipo impositivo del 21% más un posible recargo municipal de hasta el 1,5%. La base imponible es el resultado neto contable, con posibilidad de deducir intereses y amortizaciones. La declaración se realiza antes del inicio de la actividad y, posteriormente, en mayo del ejercicio siguiente (Modelo 22).

Alojamiento turístico amueblado

La actividad estará sujeta a IVA al tipo del 6%. Con régimen simplificado (volumen de negocios ≤ 200.000 € y total de activos ≤ 500.000 €), el tipo impositivo del 21% se aplica sobre el 4% del volumen de negocios de actividad hotelera. También es posible optar por tributar sobre el resultado real a principios de año.

Más información sobre inmuebles en Portugal:

Contable anglófono en Portugal

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